Divorcio necesario, voluntario y administrativo

Divorcio necesario, voluntario y administrativo

Divorciarse puede ser un trámite muy sencillo o un litigio eterno, todo depende de los requisitos y condiciones en que se dé la situación. ¿Divorcio necesario, voluntario y administrativo? En ésta publicación te diremos todo lo que debes saber del divorcio y sus tipos.

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El divorcio es la figura y acción legal que implica la disolución del vínculo matrimonial legalmente establecido. El Código Civil Federal lo define en su artículo 266 de la siguiente manera:

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Esto implica que no sólo termina una relación civil sino que modifica y da una definición distinta al estado civil de una persona.

Ante las diferentes causas que pueden desembocar en la disolución del matrimonio, existen diversas formas para realizar este trámite, con base también en las condiciones de las personas que conforman el matrimonio.

Divorcio voluntario

Este tipo de divorcio surge del mutuo acuerdo para disolver la relación conyugal. Por la manera en que se ejecuta puede ser de dos maneras:

Divorcio Administrativo

Este tipo de separación procede cuando ya pasó un año de matrimonio y ambas partes están de acuerdo en la separación. También deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que los cónyuges sean mayores de edad.
  2. Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso. Esto quiere decir que estén de acuerdo en la repartición de bienes, en caso de que estén casados por bienes mancomunados.
  3. Que la mujer no esté embarazada.
  4. Que no tengan hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad.
  5. Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos.

Si se cumple con todos estos requisitos, deben acudir de forma personal al Registro Civil y expresar su voluntad de divorciarse. El juez les pedirá volver en 15 días para ratificar su trámite. Pasados esos días, se les entregará su respectiva acta de divorcio.

Divorcio Voluntario Contencioso

Este tipo de separación surte efecto cuando la pareja decide separarse por acuerdo común pero no cumple con los requisitos indicados para el caso anterior pero que ya tengan resuelto mediante un convenio por escrito lo que procederá con los hijos, los bienes, la manutención, etcétera.

A este tipo de divorcio también se le conoce como divorcio voluntario por la vía judicial.

Divorcio necesario o causal

En este tipo de divorcio, uno de los cónyuges se quiere separar y el otro no, por lo que se requiere un litigio y juicio para determinar, entre otras cosas, lo que sucederá con los bienes, los hijos y, en algunos casos, se puede demandar una indemnización. El divorcio puede tener alguna o algunas de las siguientes causas:

  • El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
  • Que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia.
  • La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando el mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él.
  • La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
  • La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
  • Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada.

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  • Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo; la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses.
  • La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.
  • La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses.
  • La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga esta que preceda la declaración de ausencia.
  • La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos.
  • La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones relativas a su contribución económica al sostenimiento del hogar, a la manutención de los hijos, así como a la educación de los mismos.
  • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
  • Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.

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  • El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia.
  • Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.
  • La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita en la ley.
  • El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar.
  • El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia.
  • El empleo de métodos de fecundación asistida realizada sin el consentimiento de su cónyuge.
  • Impedir uno de los cónyuges al otro realizar una actividad cuando ésta cumpla con los requisitos de ser lícita y no se descuiden las obligaciones relativas al manejo del hogar y al cuidado de los hijos.

Divorcio incausado

Este tipo de separación también se le conoce como divorcio unilateral por la vía judicial. Implica que uno de los cónyuges tenga la voluntad de separarse, aunque el otro no, sin señalar ninguna causa de las anteriores mencionadas.

Este tipo de divorcio sólo se puede hacer en la Ciudad de México y se deben cumplir algunos requisitos que tienen que ver con la resolución de lo que procederá con el cuidado de los hijos, su manutención, lo relacionado con los bienes y con el uso de éstos después del divorcio.

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