Práctica de Derecho Ambiental
Dentro de nuestra práctica de Derecho Ambiental representamos a clientes en una variedad de asuntos de índole regulatorio y transaccional, que derivan de leyes, reglamentos y normas ambientales federales, estatales y municipales.
Los servicios que ofrece nuestra práctica especializada incluyen, entre otros, lo siguiente:
- Asesoría en la evaluación y el manejo de contingencias ambientales en el contexto de transacciones específicas.
- Asesoría en el cumplimiento de la legislación y programas de carácter ambiental.
- Tramitación y obtención de permisos ambientales, incluyendo entre otros, concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítima terrestre, así como autorizaciones en materia de impacto ambiental.
- Aspectos legales sobre suelos contaminados y su remediación.
- Calidad del aire y emisiones a la atmósfera.
- Aspectos legales que regulan la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos, así como de actividades altamente riesgosas.
- Aguas nacionales, calidad de agua y descargas de aguas residuales.
- Areas naturales protegidas y restricciones de uso de hábitats en desarrollos inmobiliarios y turísticos.
- Procedimientos administrativos ante las autoridades ambientales competentes a nivel federal y estatal.
- Zonificación ambiental y programas de ordenamiento ecológico.
- Mecanismos de desarrollo limpio (“MDLs”) bajo el Protocolo de Kyoto.
- Comercialización de certificados de reducción de emisiones bajo el Protocolo de Kyoto y de reducción voluntaria.
- Diseño legal e implementación de proyectos de energías alternativas, incluyendo, energía solar, eólica e hidrológica.
- Otros proyectos de desarrollo sustentable, incluyendo el desarrollo de inmuebles verdes y proyectos inmobiliarios en proceso de obtener la certificación LEED en México.
Los Derechos ambientales o de la naturaleza pertenece a la rama del derecho público y es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos.
Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.
Hemos participado en la elaboración de cuerpos normativos, ya que tiene una amplia experiencia en el manejo y la estructuración de la información en la modalidad exigida para tales efectos; utilizando el léxico y la técnica legislativa idónea; todo lo cual ha resultado en la creación de cuerpos normativos integrales que contemplan instituciones legales innovadoras.
Ofrecemos la asesoría y litigio en Procedimientos Administrativos, Recursos de Revisión, Juicios de Nulidad, Juicios de Amparo, Responsabilidad Civil y Penal, Responsabilidad del Estado, Acciones Colectivas.
Constitución Política Mexicana y leyes de derecho ambiental
A partir del Informe Brundtland (1987) las naciones discuten acerca de un desarrollo que garantice las necesidades del presente sin poner en peligro las necesidades de las generaciones futuras, en lo cual el derecho ambiental juega un papel determinante.
Las conferencias de la ONU sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) y de Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) han vertido declaraciones jurídicas sin carácter vinculante, pero los expertos plantean darles valor jurídico y dotarlas de autoridad para que las personas puedan invocarlos.
Los ordenamientos jurídicos del derecho ambiental constitucional mexicano han incluido la protección ambiental desde el Constituyente de 1917, al incorporar en el Art. 27 el tema de la conservación de los recursos naturales y consagrar el principio de función social de la propiedad y, en 1987, al reformarse el Art. 73, cristalizar la reforma ecológica.
Garantizan el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar
Las normas se regían en 1971 por el derecho a la salud para garantizar la seguridad y sobrevivencia del ser humano, por lo cual se reformaron los Arts. 27 de la Constitución Política Mexicana, tercer párrafo, y 73, y se expidió la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental que dio atribuciones al Consejo General de Salubridad para dictar las medidas conducentes.
Para garantizar el imperio del interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano se dio peso punitivo a la Ley Federal de Protección al Ambiente (DOF,11-I-1982).
La Constitución (DOF, 28-VI-99) acoge en el párrafo V del artículo 4º. el principio de proteger un medio ambiente adecuado para que toda persona pueda disfrutar de desarrollo y bienestar. En tanto, el Art. 25 incorpora el concepto de sustentable (sostenible), con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable (sostenible) en nuestro país.
De los Arts. 25, sexto párrafo; 26; 27, tercer párrafo, y 73, fracciones XVI, 4ª y XXIX-G, así como de los Arts.115 y 124, emanan normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, y se establece la competencia y participación de los gobiernos estatales y municipales en la temática ambiental.
Así se abrió camino a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF, 28-I-1988) y sus modificaciones (13-XII-96), y a las leyes Forestal, General de Bienes Nacionales y General de Vida Silvestre (DOF, 31-XII-2001 y 10-I-2002), que hoy nos rigen.