El perito en grafoscopía desarrolla el dictamen pericial en materia de grafoscopia cuando existe duda en la escritura o firma en un documento.
En el lenguaje jurídico prueba tiene varias acepciones, según el punto de vista que se tenga en consideración:
a) Si se le considera un objeto, se refiere a la materia o tema a probar. Para la grafoscopía se traduce en si la escritura o firma es falsa o auténtica.
b) Tomándola como órgano de prueba, se trata de la persona física que participa en el proceso con los conocimientos del objeto de prueba. Es decir, el perito en grafoscopía.
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c) Como medio de prueba, se trata del pronunciamiento hecho por la persona física respecto al objeto de la prueba. En este caso, el dictamen que el perito emite.
Ya que las pruebas son parte fundamental de un proceso legal, están reguladas por la ley en la materia de que se trate (civil, penal, mercantil, laboral).
Obedeciendo a los principios que garanticen la libertad en su desarrollo y la igualdad de las partes en el procedimiento.
Prueba de una pericial en grafoscopía
Cuando en los asuntos que se someten a la decisión de los jueces se plantean temas que necesitan de conocimientos científicos o técnicos que están fuera del dominio común, y que debido a su grado de especialización no los posee un juez, se solicita el apoyo de una persona que cuente con dicho conocimiento para que quede a cargo de emitir la prueba judicial. Esta persona debe ser ajena (un tercero) al proceso judicial que se lleva a cabo.
c) Como medio de prueba, se trata del pronunciamiento hecho por la persona física respecto al objeto de la prueba. En este caso, el dictamen que el perito emite.
Ya que las pruebas son parte fundamental de un proceso legal, están reguladas por la ley en la materia de que se trate (civil, penal, mercantil, laboral). Obedeciendo a los principios que garanticen la libertad en su desarrollo y la igualdad de las partes en el procedimiento.
Ambito judicial
En el ámbito judicial donde se realizan la gran mayoría de las solicitudes de alguna de las partes en disputa, al dudar sobre la autenticidad de un grafo o grafos presentes en un documento que se deriva la necesidad de contar con personal con conocimientos especializados que maneje los mecanismos y procesos regulados por los Códigos Procesales (civiles, penales, laborales, etc.) para emitir los documentos señalados como pruebas, en este caso la pericial.
Ya en el entorno jurídico una prueba se define como: “justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley…”
Para esclarecer una impugnación jurídica se aplican las máximas “el que afirma debe probar” y “el que prueba gana”.
Dictamen pericial en documentoscopía por parte del Perito en grafoscopía
El dictamen pericial debe cumplir con los requisitos y condiciones exigidas para toda prueba: objeto, órgano de prueba y medio de prueba. Para que pueda concretarse el objeto de la pericia, además, este dictamen se concretará a responder a las cuestiones propuestas y se materializará en forma escrita para su presentación al juez.
En lo que toca a los requerimientos de fondo, como ya se mencionó es recomendable una transcripción de los puntos a estudiar para así precisar el objetivo de la prueba. Presentando un resumen agrupando los asuntos que así lo permitan para hacer más claros los resultados del dictamen.
… Todo dictamen pericial en documentoscopia, parte del objeto, de las cuestiones planteadas, y será la ley que regule la materia (civil, penal, laboral, etcétera) la que determine si el perito exclusivamente se ocupe de responder las preguntas o cuestiones formuladas o extenderse a otras que pudiesen ser, a su juicio, de interés para la prueba, hacerlo siempre y cuando sea conveniente, para una mejor y precisa respuesta.
Generalmente, cuando se lleva un problema de autenticidad de firma ante un juez, la parte interesada propone una prueba pericial caligráfica, cuando debería solicitarse una grafoscópica, error que resulta no tener importancia al precisar el objeto de prueba.
Prueba pericial
Una vez establecido el objeto de la prueba pericial, habitualmente en el dictamen se indican los documentos en que aparece la escritura o firmas individuales para su comparación incluyendo solamente el conjunto de escritura o de firmas señaladas por las partes en el proceso y aprobadas por la autoridad correspondiente.
De incluir grafos no incluidos en el conjunto aprobado, el dictamen podría impugnarse. Para preservar el principio de seguridad jurídica y asegurar mejores condiciones posibles para el desarrollo del cotejo, es común que la ley reglamente los documentos que pueden utilizarse como indubitables para cotejo.
El perito debe manifestar en su dictamen que su estudio se realizó por cotejo sobre originales tanto de los documentos cuestionados como de indubitables y precisar quién y dónde se los mostró.
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En el caso de que alguno de los documentos fuera copia, el perito en grafoscopía debe precisar que así lo era y las circunstancias por las cuales su estudio se realizó en este tipo de documento.
Después de precisar el objeto, la escritura o firma cuestionada y las indubitables, el perito debe señalar la metodología utilizada en su estudio. Explicando las operaciones realizadas, presentando ejemplos del proceso, en fotografías, copias, fotocopias, ilustraciones, etc.
Debe ser un estudio fundamentado, preciso, detallado con conclusiones claras y objetivas.
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